sábado, 2 de febrero de 2013

Cigarros en tela de juicio 2

En la primera entrada sobre el tema de los antiguos litigios por marcas de cigarros analizamos las peripecias legales de una vieja causa que concluyó  de manera  favorable para la parte acusadora. Ahora echaremos luz sobre otro caso relativo a la misma cuestión y de la misma época, pero con un resultado completamente diferente. Y también volcaremos un hallazgo incontrovertible relacionado con  el tema, proveniente  de una fuente absolutamente independiente como lo es  nuestro viejo y querido libro de stock del Ferrocarril del  Sud de 1898, que brinda una posible explicación sobre  las causas del pleito. Fue así que el 15 de agosto de 1900 se presentaron ante la justicia los señores Schelp y Schelp (1) denunciando que “en junio de 1893 adquirieron la propiedad de la marca «Santos» para distinguir cigarros, como asimismo el diseño de  las cajas cuyo modelo presentan.  Que acreditado el artículo en plaza después de muchos esfuerzos, consiguieron una venta considerable que vino a resarcir sus sacrificios y recompensar el trabajo asiduo y constante, habiendo encontrado que se adultera y falsifica dicha marca, por don Miguel Capin.  Que éste era su vendedor, quien también comercia especialmente con la marca «Juncales», también de su propiedad, que tienen para distinguir cigarros, cuya marca transfirieron a dicho Capin cuando este salió de la casa (2). Que abusando de su proceder, ha colocado cigarros  «Santos» con los diseños de esa marca, disimulándolos con la de «Juncales» sin que por esto deje de traer la confusión correspondiente, estando así manifestada por los hechos, la intención dolosa del demandado. Que los cigarros «Juncales»  se han acondicionado siempre en cajas de 25 y de 100 y que la parte demandada usa cajas que contienen 50 y en la misma forma que ellos las usan, con una única diferencia en el tamaño, pues las falsificadas son un poco más chicas, habiendo de ésta manera buscado Capin la semejanza a sabiendas para producir la confusión. Que en vista de los hechos referidos el caso encuadra dentro de la disposición del artículo 28 de la ley de marcas de fábrica, cuya pena corresponde aplicar en su máximum, como lo solicitan, con costas, dejando a salvo las acciones, que por daños y perjuicios, este hecho les hubiera ocasionado."

Veamos un poco de qué se trataba la cosa, resumiéndola: Capin era un exempleado de Schelp y Schelp que comercializaba los puros Juncales por su cuenta, luego de haberse retirado de aquella firma y a partir de la debida adquisición de la marca  susodicha. Si esto era así, ¿por qué lo demandaban? ¿Cuál era la falta de este buen señor  al comercializar un rótulo que le pertenecía por derecho propio? No daremos más vueltas y diremos, simplemente, que la sentencia final coincidió con nuestro criterio de inocencia de manera lapidaria. En una primera instancia, el 15 de octubre de 1902, el juez Francisco Astigueta consideró que “los querellantes no han justificado haber adquirido el monopolio para la venta en esta República de los cigarros denominados «Santos»; y acceder a sus pretensiones de que se condene a Capin como falsificador, sería acordarles un privilegio sobre el cual no han demostrado tener derechos. Que la circunstancia de haber colocado Capin a su marca «Juncales» en los envases en que expende sus cigarros, que los querellantes reconocen en su escrito de demanda haberle transferido, aleja toda sospecha de que aquel haya tenido intención de imitar o falsificar la marca registrada, y demuestra, por el contrario, la buena fe de sus procederes. Por estos fundamentos, definitivamente juzgando fallo; absolviendo a don Miguel Capin de la demanda contra él instaurada, con costas, y se le dejan a salvo las acciones que por daños y perjuicios viere convenirle”  El veredicto fue confirmado luego por la Cámara Federal a través de los magistrados Ángel Ferreira Cortés y Juan Agustín Garola. Don Miguel Capin, por lo tanto, quedó libre de culpa y cargo.


Ahora bien, hay en esto algunos datos interesantes. Hemos visto que los Juncales eran, simplemente, unos cigarros del mismo tipo y origen que los Santos, pero algo más chicos. Los acusadores aseguraban  que la semejanza de los productos originaba una confusión, y eso parece ser cierto, dado que lo pudimos confirmar con una prueba documental de primer orden: nuestro libro de stock del FCS. En las entradas correspondientes a este extraordinario volumen todavía no llegamos a la parte del tabaco (falta poco), pero igualmente lo traeremos a colación para comprender un poco más el porqué de aquel pleito. Así, observando detenidamente los 16 períodos mensuales que abarca el ejemplar ferroviario, notamos algo muy curioso. Durante los primeros tiempos no aparece ningún cigarro con la marca “Santos”, pero sí están apuntados los cigarros Juncales en dos singulares variantes: Juncales “chicos” y Juncales “grandes”. Sin embargo, el texto judicial dice claramente que sólo había un tamaño de Juncales. ¿Cómo se explica eso? Pues bien, algunos meses más tarde parece haber una enmienda al respecto, puesto que los Juncales “grandes” están acompañados por la aclaración “Santos” entre paréntesis. ¿En qué quedamos? ¿Eran Juncales o eran Santos?


Al fin, ya en los últimos meses, los empleados del FCS se deciden a diferenciar “Juncales” por un lado (o sea, los antes llamados “Juncales chicos”) y “Santos” por otro (es decir, los antes llamados “Juncales grandes”). La secuencia en que se producen tales cambios revela claramente que el personal del depósito ferroviario confundió a los Santos con un módulo inexistente de Juncales durante meses, seguramente porque éstos eran muy populares y se vendían a la par de sus competidores, tal cual lo evidencian las salidas totales desde abril 1898 a julio 1899: 6808 Santos y 6597 Juncales. ¿Cómo no iban a estar seriamente preocupados los señores Schelp y Schelp por esa competencia inesperada e indeseada? Pero la justicia dictaminó, al parecer sabiamente, que Capin no cometía delito alguno. Pocos años más tarde encontramos avisos en Caras y Caretas en los que Schelp y Schelp vuelven a comercializar ambos productos. ¿Le habrán comprado la marca a Capin, sin más remedio, luego del fracaso de la querella? Tal vez, pero lo lindo de todo esto es que podamos recordar aquellos veteranos artículos del buen fumar, tan exitosos en su época.








Notas:

(1) El nombre Schelp y Schelp proviene de su fundador, Wilhelm Schelp, asociado con su primo del mismo apellido en 1889. La casa W Schelp continúa en el país trabajando en el rubro tabacalero como importador y fabricante de cigarros. Tiene una web interesante con algunos apuntes y fotos históricas: http://www.cwschelp.com.ar/index2.html
(2) No es de extrañar que la querella haya sido perdida por los litigantes en vista de sus propias contradicciones. En esa frase, por ejemplo, hay una discordancia grotesca: aseguran que la marca Juncales es “también de su propiedad” (refiriéndose a ellos mismos en tiempo presente)  e inmediatamente  luego declaran que se la transfirieron a Capin cuando éste se alejó de la empresa. La oración parece confusa, pero hay que leerla en el contexto de todo el párrafo precedente y prestar atención a la palabra también. 

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