
Veamos un poco de qué se trataba la cosa, resumiéndola: Capin era un exempleado de Schelp y Schelp que comercializaba los puros Juncales por su cuenta, luego de haberse retirado de aquella firma y a partir de la debida adquisición de la marca susodicha. Si esto era así, ¿por qué lo demandaban? ¿Cuál era la falta de este buen señor al comercializar un rótulo que le pertenecía por derecho propio? No daremos más vueltas y diremos, simplemente, que la sentencia final coincidió con nuestro criterio de inocencia de manera lapidaria. En una primera instancia, el 15 de octubre de 1902, el juez Francisco Astigueta consideró que “los querellantes no han justificado haber adquirido el monopolio para la venta en esta República de los cigarros denominados «Santos»; y acceder a sus pretensiones de que se condene a Capin como falsificador, sería acordarles un privilegio sobre el cual no han demostrado tener derechos. Que la circunstancia de haber colocado Capin a su marca «Juncales» en los envases en que expende sus cigarros, que los querellantes reconocen en su escrito de demanda haberle transferido, aleja toda sospecha de que aquel haya tenido intención de imitar o falsificar la marca registrada, y demuestra, por el contrario, la buena fe de sus procederes. Por estos fundamentos, definitivamente juzgando fallo; absolviendo a don Miguel Capin de la demanda contra él instaurada, con costas, y se le dejan a salvo las acciones que por daños y perjuicios viere convenirle” El veredicto fue confirmado luego por la Cámara Federal a través de los magistrados Ángel Ferreira Cortés y Juan Agustín Garola. Don Miguel Capin, por lo tanto, quedó libre de culpa y cargo.
Ahora bien, hay en esto algunos datos interesantes. Hemos
visto que los Juncales eran, simplemente, unos cigarros del mismo tipo y origen
que los Santos, pero algo más chicos. Los acusadores aseguraban que la semejanza de los productos originaba
una confusión, y eso parece ser cierto, dado que lo pudimos confirmar con una
prueba documental de primer orden: nuestro libro de stock del FCS. En las
entradas correspondientes a este extraordinario volumen todavía no llegamos a
la parte del tabaco (falta poco), pero igualmente lo traeremos a colación para
comprender un poco más el porqué de aquel pleito. Así, observando detenidamente
los 16 períodos mensuales que abarca el ejemplar ferroviario, notamos algo muy
curioso. Durante los primeros tiempos no aparece ningún cigarro con la marca
“Santos”, pero sí están apuntados los cigarros Juncales en dos singulares variantes:
Juncales “chicos” y Juncales “grandes”. Sin embargo, el texto judicial
dice claramente que sólo había un tamaño de Juncales. ¿Cómo se explica eso?
Pues bien, algunos meses más tarde parece haber una enmienda al respecto,
puesto que los Juncales “grandes”
están acompañados por la aclaración “Santos”
entre paréntesis. ¿En qué quedamos? ¿Eran Juncales o eran Santos?
Al fin, ya en los últimos meses, los empleados del FCS se
deciden a diferenciar “Juncales” por un lado (o sea, los antes llamados
“Juncales chicos”) y “Santos” por otro (es decir, los antes llamados “Juncales
grandes”). La secuencia en que se producen tales cambios revela claramente que
el personal del depósito ferroviario confundió a los Santos con un módulo
inexistente de Juncales durante meses, seguramente porque éstos eran muy populares y se vendían a la par de sus
competidores, tal cual lo evidencian las salidas totales desde abril 1898 a julio
1899: 6808 Santos y 6597 Juncales. ¿Cómo no iban a estar seriamente preocupados
los señores Schelp y Schelp por esa competencia inesperada e indeseada? Pero la
justicia dictaminó, al parecer sabiamente, que Capin no cometía delito alguno.
Pocos años más tarde encontramos avisos en Caras
y Caretas en los que Schelp y Schelp vuelven a comercializar ambos
productos. ¿Le habrán comprado la marca a Capin, sin más remedio, luego del
fracaso de la querella? Tal vez, pero lo lindo de todo esto es que podamos recordar
aquellos veteranos artículos del buen fumar, tan exitosos en su época.
Notas:
(1) El nombre Schelp y
Schelp proviene de su fundador, Wilhelm Schelp, asociado con su primo del
mismo apellido en 1889. La casa W Schelp continúa en el país trabajando en el
rubro tabacalero como importador y fabricante de cigarros. Tiene una web
interesante con algunos apuntes y fotos históricas: http://www.cwschelp.com.ar/index2.html
(2) No es de extrañar que la querella haya sido perdida por
los litigantes en vista de sus propias contradicciones. En esa frase, por
ejemplo, hay una discordancia grotesca: aseguran que la marca Juncales es “también
de su propiedad” (refiriéndose a ellos mismos en tiempo presente) e inmediatamente luego declaran que se la transfirieron a Capin
cuando éste se alejó de la empresa. La oración parece confusa, pero hay que
leerla en el contexto de todo el párrafo precedente y prestar atención a la
palabra también.
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